En el caso presente, en el trabajo de fiscalización, la Gerencia Distrital El Alto del
En el caso presente, en el trabajo de fiscalización, la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), debió haber obtenido toda la información necesaria, para poder obtener de manera correcta y adecuada, la obligación tributaria de la contribuyente Asunta Blanco Mamani, sin embargo, en los reparos correspondientes a los impuestos del IVA, IT e IUE, de la gestión enero a diciembre de 2013, los mismos fueron determinados sin haberse acudido a informaciones sobre el precio de venta de pollos y embutidos, que le proporcionaba su proveedor “Granja Avícola Integral Sofía Ltda.”, extremo que no sucedió en el caso presente, pues dicha institución, solo se limitó a considerar un solo dato proporcionado por el proveedor de la contribuyente, sin exigir los márgenes o porcentajes de ganancia a favor de la intermediaria, es decir, sin fundamentar ni realizar un análisis exhaustivo sobre la veracidad y realidad de esta información
- El referido auto de vista, motivó a Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación de la
- De forma posterior se emitió la Vista de Cargo N° 29 0124 de 22 de
- Por lo expuesto, se advierte que la Administración Tributaria, en aplicación del art
- Manifiesta que la RD N° 17-0820 15, contiene el objeto de la fiscalización y el
- Denunció vulneración de los arts
- En este sentido argumentó, en cuanto al IT, que la Administración Tributaria, en base a
- Sobre el IUE, sostuvo que la Administración Tributaria, para determinar este impuesto, procedió a la
- Sostuvo que el contribuyente, si bien no se encontraba registrado en el Régimen General en
- En ese contexto, de acuerdo a los conceptos señalados del impuesto omitido por el IVA
- De lo expuesto se establece que la Administración Tributaria, realizó el proceso de determinación de
- En este contexto, se advierte que la determinación realizada, ha sido procesada siguiendo los hechos
- En este sentido, sostuvo que la Administración Tributaria, cumplió con todos los requisitos y procedimientos
- Denunció la vulneración a los arts
- De lo expuesto, se puede evidenciar que los suscriptores del auto de vista impugnado, no
- Añadió, que la Administración Tributaria, utilizó las facturas de la Empresa Granja Avícola Integral Sofía
- Otro punto que no se tomó en cuenta, es que la contribuyente, manifiesta que es
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista, y deliberando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- En este contexto, de antecedentes procesales, se advierte que, la Administración Tributaria, en este caso,
- En base a la normativa descrita, ingresando al análisis del caso concreto, que según la
- En el caso presente, en el trabajo de fiscalización, la Gerencia Distrital El Alto del
- En suma, se advierte que la institución ahora demandada, en la determinación de los reparos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
