II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
I.2.2 Contestación al Recurso
Mediante memorial de fs. 210 a 214 vta., Asunta Mamani Blanco, respondió al recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 207 vta., interpuesto por Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación legal de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando se confirme el Auto de Vista N° 100/2019 de 15 de noviembre y la Sentencia N° 034/2017 de 20 de septiembre, tomando en cuenta que el sujeto activo, no realizó de manera correcta y legal el procedimiento de determinación de la base imponible.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se confirme el auto de vista impugnado y la Sentencia N° 034/2919 de 20 de septiembre, tomándose en cuenta que el sujeto pasivo no realizó de manera correcta y legal el procedimiento de determinación de la base imponible.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Mediante memorial de fs. 210 a 214 vta., Asunta Mamani Blanco, respondió al recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 207 vta., interpuesto por Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación legal de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando se confirme el Auto de Vista N° 100/2019 de 15 de noviembre y la Sentencia N° 034/2017 de 20 de septiembre, tomando en cuenta que el sujeto activo, no realizó de manera correcta y legal el procedimiento de determinación de la base imponible.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se confirme el auto de vista impugnado y la Sentencia N° 034/2919 de 20 de septiembre, tomándose en cuenta que el sujeto pasivo no realizó de manera correcta y legal el procedimiento de determinación de la base imponible.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El referido auto de vista, motivó a Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación de la
- De forma posterior se emitió la Vista de Cargo N° 29 0124 de 22 de
- Por lo expuesto, se advierte que la Administración Tributaria, en aplicación del art
- Manifiesta que la RD N° 17-0820 15, contiene el objeto de la fiscalización y el
- Denunció vulneración de los arts
- En este sentido argumentó, en cuanto al IT, que la Administración Tributaria, en base a
- Sobre el IUE, sostuvo que la Administración Tributaria, para determinar este impuesto, procedió a la
- Sostuvo que el contribuyente, si bien no se encontraba registrado en el Régimen General en
- En ese contexto, de acuerdo a los conceptos señalados del impuesto omitido por el IVA
- De lo expuesto se establece que la Administración Tributaria, realizó el proceso de determinación de
- En este contexto, se advierte que la determinación realizada, ha sido procesada siguiendo los hechos
- En este sentido, sostuvo que la Administración Tributaria, cumplió con todos los requisitos y procedimientos
- Denunció la vulneración a los arts
- De lo expuesto, se puede evidenciar que los suscriptores del auto de vista impugnado, no
- Añadió, que la Administración Tributaria, utilizó las facturas de la Empresa Granja Avícola Integral Sofía
- Otro punto que no se tomó en cuenta, es que la contribuyente, manifiesta que es
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista, y deliberando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- En este contexto, de antecedentes procesales, se advierte que, la Administración Tributaria, en este caso,
- En base a la normativa descrita, ingresando al análisis del caso concreto, que según la
- En el caso presente, en el trabajo de fiscalización, la Gerencia Distrital El Alto del
- En suma, se advierte que la institución ahora demandada, en la determinación de los reparos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
