En este contexto, de antecedentes procesales, se advierte que, la Administración Tributaria, en este caso,
En este contexto, de antecedentes procesales, se advierte que, la Administración Tributaria, en este caso, la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de sus atribuciones conferidas por los arts. 93, 100 y 104 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, procedió al control y verificación de las obligaciones impositivas de la contribuyente Asunta Blanco Mamani, siendo el alcance de la verificación los hechos y/o elementos correspondientes al IVA, IT e IUE de los periodos enero a diciembre de 2013, llegándose a emitir la Resolución Determinativa N° 17-0820-15 de 18 de septiembre de 2015, que resolvió determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, la Deuda Tributaria de la citada contribuyente, sobre base presunta, por la suma de Bs. 3.363.523 UFV´s, equivalentes a Bs.6.974.022, por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses correspondientes al IVA, IT e IUE, por los periodos fiscales enero a diciembre de 2013, llegándose a emitir como consecuencia de este acto administrativo, la Vista de Cargo N° 29 0124 15 de 22 de junio de 2015, que según el sujeto activo, se gira en cumplimiento al Parágrafo IV del art. 104 de la Ley N° 2492, por reparo no confirmado el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa (IUE) de los periodos enero a diciembre de 2013, en lo que respecta a compras y ventas no declaradas como resultado de la información y documentación obtenida de su proveedor “Granja Avícola Integral Sofía Ltda.” Durante el proceso de fiscalización, reliquidándose el tributo sobre base presunta, de acuerdo al Art. 43. De la Ley N° 2492, referido a los métodos de determinación de la base imponible, que señala que la base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos. II.“ Sobre base presunta en merito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducirla existencia y cuantía de la obligación cuando concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo siguiente”, Art. 44.- (Circunstancias para la determinación sobre base presunta) “La Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, solo cuando habiéndolos requerido, no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo, en especial, cuando se verifique al menos de las circunstancias relativas es este último…”
- El referido auto de vista, motivó a Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación de la
- De forma posterior se emitió la Vista de Cargo N° 29 0124 de 22 de
- Por lo expuesto, se advierte que la Administración Tributaria, en aplicación del art
- Manifiesta que la RD N° 17-0820 15, contiene el objeto de la fiscalización y el
- Denunció vulneración de los arts
- En este sentido argumentó, en cuanto al IT, que la Administración Tributaria, en base a
- Sobre el IUE, sostuvo que la Administración Tributaria, para determinar este impuesto, procedió a la
- Sostuvo que el contribuyente, si bien no se encontraba registrado en el Régimen General en
- En ese contexto, de acuerdo a los conceptos señalados del impuesto omitido por el IVA
- De lo expuesto se establece que la Administración Tributaria, realizó el proceso de determinación de
- En este contexto, se advierte que la determinación realizada, ha sido procesada siguiendo los hechos
- En este sentido, sostuvo que la Administración Tributaria, cumplió con todos los requisitos y procedimientos
- Denunció la vulneración a los arts
- De lo expuesto, se puede evidenciar que los suscriptores del auto de vista impugnado, no
- Añadió, que la Administración Tributaria, utilizó las facturas de la Empresa Granja Avícola Integral Sofía
- Otro punto que no se tomó en cuenta, es que la contribuyente, manifiesta que es
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista, y deliberando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- En este contexto, de antecedentes procesales, se advierte que, la Administración Tributaria, en este caso,
- En base a la normativa descrita, ingresando al análisis del caso concreto, que según la
- En el caso presente, en el trabajo de fiscalización, la Gerencia Distrital El Alto del
- En suma, se advierte que la institución ahora demandada, en la determinación de los reparos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
