Auto Supremo AS/0612/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2020

Fecha: 12-Oct-2020

En suma, se advierte que la institución ahora demandada, en la determinación de los reparos

En suma, se advierte que la institución ahora demandada, en la determinación de los reparos sobre el IVA, IT e IUE, no tomo en cuenta de manera fundada, los precios del mercado vigentes, es decir, contrastando con otra información adicional a la otorgada por el proveedor, tampoco justificó la omisión de la consideración del crédito fiscal, ni se fundamentó de forma correcta, sobre la base imponible del IVA, IT, ni sobre los ingresos y los gastos objeto de la determinación del IUE, de donde se constata que la Administración Tributaria, al emitir la Resolución Determinativa N° 17-0820-15 de 18 de septiembre de 2015, así como la Vista de Cargo N° 29-0124-15 de 22 de junio de 2015, no contó con una adecuada relación de los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que justifiquen los reparos determinados, incurriendo en la falta de fundamentación técnica que respalde la obligación tributaria determinada, es decir, sobre base presunta, de donde se advierte que no son evidentes las violaciones acusadas por la parte demandante, puesto que tanto, el a quo, como el tribunal ad quem, a tiempo de emitir sus resoluciones, valoraron de manera acertada, todos los elementos de probatorias cursantes en obrados, conforme determina el art. 145 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano), no habiendo el demandante desvirtuado los fundamentos de la presente acción como correspondía hacerlo, en virtud de lo previsto en el art. 76 de la Ley N° 2492, aplicables por permisión de los arts. 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992