En el primer motivo, la recurrente plantea contradicción a la doctrina legal contenida en el
En el primer motivo, la recurrente plantea contradicción a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, señalando como situación de hecho similar la aplicación brindada al art. 399 del CPP por parte del Tribunal de apelación, que en su caso concreto habría limitado el alcance de aplicación de esa norma en contraposición a la establecida en el precedente que obligaría a los Tribunales de alzada brindar un plazo pertinente en los casos de errores de forma en la interposición de recursos de apelación restringida; en tal circunstancia, la Sala tiene por cumplidos las exigencias procesales vistas en los arts. 416 y ss del CPP, debiendo declararse la admisibilidad de la acción pretendida para su consiguiente análisis de fondo
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