En lo que toca al segundo motivo de casación, la recurrente considera que el Auto
En lo que toca al segundo motivo de casación, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 325/2012-RRC de 11 de diciembre, por cuanto incurrió en un caso de incongruencia omisiva al no emitir pronunciamiento respecto al silencio de la Sentencia respecto a los argumentos que ejercitó su defensa a lo largo del proceso. En este sentido, la Sala considera que no siendo el examen de admisibilidad escenario para otro tipo de criterios desvinculados al solo cumplimiento del señalamiento de contradicción prevista en el segundo párrafo del art. 417 del CPP, la viabilidad de análisis de fondo del presente motivo cumple con suficiencia los requisitos exigidos por tal norma, generando su admisibilidad
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
