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Señala que no obstante el Tribunal de apelación reconoció “que no habían agravios en la apelación restringida, ingresan al fondo de la apelación y resumen únicamente algunos tópicos de la misma” (sic). Precisa que uno de los reclamos se asentó en la falta de pronunciamiento en Sentencia sobre los aspectos sostenidos por la defensa, empero en el Auto de Vista impugnado dicho agravio “no fue ni siquiera parte de la exposición de razonamientos ejercitada [por el Tribunal de alzada]” (sic) situación que significaría una postura contraria a la doctrina legal descrita en el Auto Supremo 325/2012-RRC de ‘112’ de diciembre
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