Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, Zenobia Cortez Patón, interpone recurso de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 614/2020-RA
Sucre, 07 de octubre de 2020
Expediente: Oruro 39/2020
Parte Acusadora: Héctor Iván Cortez López
Parte Imputada: Zenobia Cortez Patón
Delito : Difamación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, Zenobia Cortez Patón, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 10/2020 de 6 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso seguido contra suya por Héctor Iván Cortez López por los delitos de Difamación y Calumnia previstos y sancionados en los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 614/2020-RA
Sucre, 07 de octubre de 2020
Expediente: Oruro 39/2020
Parte Acusadora: Héctor Iván Cortez López
Parte Imputada: Zenobia Cortez Patón
Delito : Difamación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, Zenobia Cortez Patón, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 10/2020 de 6 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso seguido contra suya por Héctor Iván Cortez López por los delitos de Difamación y Calumnia previstos y sancionados en los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, Zenobia Cortez Patón, interpone recurso de
- Por Sentencia 04/2014 de 14 de febrero, el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- Contra la citada Sentencia, la hoy casacionista formuló recurso de apelación restringida, resuelto a través
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna contiene razonamientos ‘absolutamente desvinculados’ a
- Señala que no obstante el Tribunal de apelación reconoció “que no habían agravios en la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al plazo habilitante, a fs
- En el primer motivo, la recurrente plantea contradicción a la doctrina legal contenida en el
- En lo que toca al segundo motivo de casación, la recurrente considera que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
