Conforme se precisó en el acápite II inc
III. 2 El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 de la citada norma procesal, para con su resultado, declarar admisible o inadmisible el recurso, esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal, abriendo su competencia pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
Conforme se precisó en el acápite II inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme cursa a fs. 77 de obrados, Pablo César Furguido -ahora recurrente- fue notificado con el Auto de Vista recurrido el miércoles 18 de marzo de 2020; ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el art. 417 del CPP, se establece que el recurso de casación fue presentado el miércoles 23 de septiembre del mismo año, según consta del cargo de recepción en plataforma fs. 92; con relación a Carolina Montaño Rodríguez, fue notificada el miércoles 16 de septiembre de 2020 (fs. 91) y presentó su recurso casacional el 29 de septiembre de 2020 como consta a fs. 94 de obrados; en éste caso, dada la situación de Pandemia de COVID 19, debe tomarse en consideración que por Acuerdo de Sala Plena N°48/2020 de 21 de marzo, se determina la suspensión de plazos procesales del 23 de marzo al 4 de abril de 2020. Luego se tiene el Acuerdo de Sala Plena 049/2020 de 14 de abril de 2020 en la que se dispone la ampliación de plazos procesales hasta la orden que determine el Tribunal Supremo de Justicia. A su vez por Acuerdo de Sala Plena N° 059/2020, se dispone que a partir del 15 de junio de 2020, durante la cuarentena dinámica todos los señores vocales, jueces y personal de apoyo del Tribunal Departamental de Justicia, desempeñarán labores judiciales sea de forma escalonada y con intervalos de día por medio. En relación a los plazos procesales, sin perjuicio de la naturaleza de cada caso y materia, conforme a ley, se computarán los mismos sólo los días y horas hábiles en cada caso y materia, conforme a ley, se computarán los mismos sólo los días y horas hábiles en cada juzgado que se encuentre abierto y atendiendo al público
- Parte Acusada : Carolina Montaño Rodríguez y Pablo César Furgido M
- a) Por Sentencia 10 de 27 de marzo de 2019 (fs
- d)Por diligencias de notificación de 16 de septiembre de 2020 a Carolina Montaño con el
- Conforme los Arts
- III.1 Del memorial del recurso de Casación se extraen el siguiente motivo casacional
- III
- Conforme se precisó en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
