III
III.1.2 Como único motivo expuesto por Carolina Montaño Rodríguez; que el Auto de Vista viola su derecho al debido proceso en sus vertientes errónea aplicación de la ley y valoración defectuosa de la prueba que se invocan en el recurso de apelación restringida; asimismo no hace mención ni valoración alguna a los precedentes contradictorios invocados en audiencia de fundamentación, siendo éstos contradictorios a la resolución recurrida (sentencia)
- Parte Acusada : Carolina Montaño Rodríguez y Pablo César Furgido M
- a) Por Sentencia 10 de 27 de marzo de 2019 (fs
- d)Por diligencias de notificación de 16 de septiembre de 2020 a Carolina Montaño con el
- Conforme los Arts
- III.1 Del memorial del recurso de Casación se extraen el siguiente motivo casacional
- III
- Conforme se precisó en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
