d)Por diligencias de notificación de 16 de septiembre de 2020 a Carolina Montaño con el
b) Contra la referida Sentencia, el acusado Pablo César Furgido Martínez (fs. 42), formuló recurso de apelación restringida, lo propio Carolina Montaño Rodríguez mediante memorial (fs. 45) resueltos por Auto de Vista 02 de 3 de febrero de 2020 (fs. 78 a 83), emitido por la Sala Penal 2da. del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró Improcedente los recursos de Apelación Restringida interpuestos por los acusados, confirmando la Sentencia.
c) Por diligencias de notificación de 18 de marzo de 2020 a Pablo César Furgido Martínez con el Auto de Vista 02 de 3 de febrero de 2020 (fs. 85), presentó recurso de casación el 23 de septiembre de 2020 (fs. 94); que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
d)Por diligencias de notificación de 16 de septiembre de 2020 a Carolina Montaño con el Auto de Vista 02 de 3 de febrero de 2020 (fs. 85), presentó recurso de casación el 23 de septiembre de 2020 (fs. 94); que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Parte Acusada : Carolina Montaño Rodríguez y Pablo César Furgido M
- a) Por Sentencia 10 de 27 de marzo de 2019 (fs
- d)Por diligencias de notificación de 16 de septiembre de 2020 a Carolina Montaño con el
- Conforme los Arts
- III.1 Del memorial del recurso de Casación se extraen el siguiente motivo casacional
- III
- Conforme se precisó en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
