III.1 Del memorial del recurso de Casación se extraen el siguiente motivo casacional
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
III. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DE RELEVANCIA CASACIONAL Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MISMOS
III.1 Del memorial del recurso de Casación se extraen el siguiente motivo casacional:
III.1.1 Se refiere como motivo expuesto por Pablo Cesar Furgido Martínez; que el Auto de Vista viola su derecho al debido proceso en sus vertientes errónea aplicación de la ley y valoración defectuosa de la prueba que se invocan en el recurso de apelación restringida; asimismo no hace mención ni valoración alguna a los precedentes contradictorios invocados en audiencia de fundamentación, siendo éstos contradictorios a la resolución recurrida (sentencia)
- Parte Acusada : Carolina Montaño Rodríguez y Pablo César Furgido M
- a) Por Sentencia 10 de 27 de marzo de 2019 (fs
- d)Por diligencias de notificación de 16 de septiembre de 2020 a Carolina Montaño con el
- Conforme los Arts
- III.1 Del memorial del recurso de Casación se extraen el siguiente motivo casacional
- III
- Conforme se precisó en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
