Añade que el Auto de Vista 113/2016, al afirmar en su Considerando III numeral 4
Añade que el Auto de Vista 113/2016, al afirmar en su Considerando III numeral 4.1, que el recurso de apelación restringida opuesto era improcedente y a la par anular la Sentencia, incurrió en violación del art. 115 parágs. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, Gloria Liendo, en representación de Nataly
- Por Sentencia 11/2015 de 30 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Segundo de La Paz
- Contra la citada Sentencia, Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga –en un mismo acto-
- La recurrente manifiesta que el Auto de 3 de mayo de 2017, viola la garantía
- Señala que el Auto de Vista impugnado, a más de violar garantías jurisdiccionales tuteladas constitucionalmente,
- Manifiesta que el Auto de 3 de mayo de 2017, infringió el art
- En similar postura, la señora Liendo, señala que el Auto de 3 de mayo de
- Añade que el Auto de Vista 113/2016, al afirmar en su Considerando III numeral 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al plazo habilitante, a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
