Auto Supremo AS/0652/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2020-RA

Fecha: 26-Oct-2020

Señala que el Auto de Vista impugnado, a más de violar garantías jurisdiccionales tuteladas constitucionalmente,


Señala que el Auto de Vista impugnado, a más de violar garantías jurisdiccionales tuteladas constitucionalmente, conculcó los arts. 333, 307 y 370 núm. 4) del CPP, pues habiendo basado su decisión de nulidad de la Sentencia en esa norma, los antecedentes del caso dan cuenta que en audiencia de 25 de octubre de 2013, se efectuó el ofrecimiento y producción de prueba de cargo, habiéndose determinado de forma expresa “que para su incorporación y judicialización por secretaría se de lectura” (sic), no siendo en consecuencia –como sostuvo el Tribunal de alzada- causal de nulidad que en el Acta de juicio oral no conste la lectura de las pruebas literales incorporadas al juicio, ello en el orden del art. 333 de la Ley adjetiva penal. En igual sentido, la recurrente considera que el art. 371 núm. 3) de la misma norma fue interpretado erróneamente, pues regula cuestiones sobre anticipo de prueba; así como, la norma aplicada [art. 370 núm. 4) del CPP] fue erróneamente aplicada dado que “en ningún momento [la sentencia] ha basado su decisión en prueba documental no incorporada legalmente o incorporada por su lectura en violación de norma legal alguna” (sic)