Señala que el Auto de Vista impugnado, a más de violar garantías jurisdiccionales tuteladas constitucionalmente,
Señala que el Auto de Vista impugnado, a más de violar garantías jurisdiccionales tuteladas constitucionalmente, conculcó los arts. 333, 307 y 370 núm. 4) del CPP, pues habiendo basado su decisión de nulidad de la Sentencia en esa norma, los antecedentes del caso dan cuenta que en audiencia de 25 de octubre de 2013, se efectuó el ofrecimiento y producción de prueba de cargo, habiéndose determinado de forma expresa “que para su incorporación y judicialización por secretaría se de lectura” (sic), no siendo en consecuencia –como sostuvo el Tribunal de alzada- causal de nulidad que en el Acta de juicio oral no conste la lectura de las pruebas literales incorporadas al juicio, ello en el orden del art. 333 de la Ley adjetiva penal. En igual sentido, la recurrente considera que el art. 371 núm. 3) de la misma norma fue interpretado erróneamente, pues regula cuestiones sobre anticipo de prueba; así como, la norma aplicada [art. 370 núm. 4) del CPP] fue erróneamente aplicada dado que “en ningún momento [la sentencia] ha basado su decisión en prueba documental no incorporada legalmente o incorporada por su lectura en violación de norma legal alguna” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, Gloria Liendo, en representación de Nataly
- Por Sentencia 11/2015 de 30 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Segundo de La Paz
- Contra la citada Sentencia, Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga –en un mismo acto-
- La recurrente manifiesta que el Auto de 3 de mayo de 2017, viola la garantía
- Señala que el Auto de Vista impugnado, a más de violar garantías jurisdiccionales tuteladas constitucionalmente,
- Manifiesta que el Auto de 3 de mayo de 2017, infringió el art
- En similar postura, la señora Liendo, señala que el Auto de 3 de mayo de
- Añade que el Auto de Vista 113/2016, al afirmar en su Considerando III numeral 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al plazo habilitante, a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
