La recurrente manifiesta que el Auto de 3 de mayo de 2017, viola la garantía
Más adelante Gloria Liendo solicitó explicación, complementación y enmienda, motivando la emisión del Auto 3 de mayo de 2017 que declaró sin lugar a lo pretendido.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que el Auto de 3 de mayo de 2017, viola la garantía jurisdiccional contenida en el art. 115 Constitucional, así como transgrede lo dispuesto en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que considerando existió “confusión al mencionar que la acusación particular interpone recurso de apelación restringida” (sic), activó la herramienta de explicación, complementación y enmienda, empero -explica- “no se ha dado curso al mismo, porque han sido los acusados Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga, quienes interpusieron dicho recurso” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, Gloria Liendo, en representación de Nataly
- Por Sentencia 11/2015 de 30 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Segundo de La Paz
- Contra la citada Sentencia, Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga –en un mismo acto-
- La recurrente manifiesta que el Auto de 3 de mayo de 2017, viola la garantía
- Señala que el Auto de Vista impugnado, a más de violar garantías jurisdiccionales tuteladas constitucionalmente,
- Manifiesta que el Auto de 3 de mayo de 2017, infringió el art
- En similar postura, la señora Liendo, señala que el Auto de 3 de mayo de
- Añade que el Auto de Vista 113/2016, al afirmar en su Considerando III numeral 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al plazo habilitante, a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
