Auto Supremo AS/0656/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2020-RA

Fecha: 26-Oct-2020

En ese contexto, corresponde señalar que en relación a la insuficiente fundamentación del Auto de


Ahora bien, se tiene que, el recurrente reclama como único agravio que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación, respecto a sus motivos de apelación referentes a: i) Incidente de Falta de Acción; ii) Incidente de Conciliación; iii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; iv) Art. 370 núm. 3) del CPP; v) Art. 370 núm. 5) del CPP; vi) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; vii) En la Sentencia no consta la fecha de su emisión siendo imposible determinarla; viii) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; y, ix) Fue notificado 30 días después de haber sido dictada y leída en su integridad la Sentencia, generando actividad procesal defectuosa. Reclamos sobre los que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una repetición literal de la Sentencia, no contemplando en su totalidad los agravios denunciados.

En ese contexto, corresponde señalar que en relación a la insuficiente fundamentación del Auto de Vista de los puntos de apelación: i); y, ii), se advierte que las denuncias devienen de una cuestión incidental, respecto a los cuales conforme afirma el recurrente el Auto de Vista realizó una repetición literal de la Sentencia, contradictoria y confusa, lo que implica que fue resuelto por el Tribunal de alzada, lo que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, no se apertura la competencia de esta Sala Penal aún se alegue la vulneración de los derechos a la defensa y debido proceso, situación por el que los puntos referidos que adolecerían de insuficiente fundamentación en el Auto de Vista, deviene en inadmisible