No obstante de lo anterior, en la fundamentación del recurso, el recurrente denuncia la vulneración
No obstante de lo anterior, en la fundamentación del recurso, el recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación respecto a los motivos de apelación referente a: iii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; iv) Art. 370 núm. 3) del CPP; v) Art. 370 núm. 5) del CPP; vi) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; vii) En la Sentencia no consta la fecha de su emisión siendo imposible determinarla; viii) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; y, ix) Fue notificado 30 días después de haber sido dictada y leída en su integridad la Sentencia, generando actividad procesal defectuosa; realizando el Tribunal de alzada una repetición literal de la Sentencia, no contemplando la totalidad de los agravios; denunciando como derechos vulnerados el debido proceso y la defensa, resultándole como resultado dañoso la confirmación de la sentencia condenatoria. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el motivo de casación deviene en admisible, únicamente a los fines de evidenciar si el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación en relación a los puntos de apelación referidos
- Por memorial de casación presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 029/2018 de 19 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Nelson Callizaya Choque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 24 de julio de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes fácticos y procesales, el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 145/2018-RRC de 20 de marzo, 429/2018-RRC de 13 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese contexto, corresponde señalar que en relación a la insuficiente fundamentación del Auto de
- Ahora bien, en cuanto a la insuficiente fundamentación del Auto de Vista en relación a
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación del recurso, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
