CONSIDERANDO I
Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Basilio Condori Collarani, por la supuesta comisión del delito de violación previsto en el art. 308 bis del CP, más la agravante del art. 310. a) de la misma norma sustantiva, a la conclusión del proceso penal se dictó en su contra, la Sentencia Condenatoria Nº 20/2015, que fue objeto de apelación restringida, mereciendo el Auto de Vista Nº 37/2016, ante este Auto de Vista desfavorable no se interpuso el recurso de casación; sin embargo, este aspecto no es óbice para la presentación del recurso de revisión de Sentencia.
En previsión del art. 421, por el motivo previsto en el numeral 1 del CPP, en calidad de condenado al tenor del art. 422 del adjetivo penal, interpuso el recurso de revisión de Sentencia ejecutoriada Nº 20/2015, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2, de la ciudad de Oruro, Señalando que los fundamentos de la sentencia que pide rever, son incompatibles con los fundamentos de la Sentencia Ejecutoriada “N° 19/219” (sic).
