NORMAS VULNERADAS.
Argumentó que la Sentencia N° 20/2015, sometida a revisión vulnera el debido proceso (AS N° 199/2013 de 11 de julio), derecho a defensa, porque no se ha enviado o no se ha procesado las muestras biológicas tomadas a la víctima y tampoco se le practicó la pericia psicológica, afirmó que, solo por perjudicarle y por falta de esta prueba técnico científica se ha encuadrado su conducta al delito de violación, restando su derecho a la defensa, y vulnerándose los arts. 180 de la CPE, verdad material, arts. 118, CPE, 8 y 9, CPP, presunción de inocencia art. 6 CPP, art. 7, decisión en favor del imputado ante la duda.
Se vulneró el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, la sentencia a revisarse conforme a las pruebas incurre en error en la subsunción de la conducta del tipo penal de violación, y existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; en la considerativa señala que, los planes del acusado se truncaron y no hubo penetración o coito, pero en la parte resolutiva determina que hubo violación consumada, vulnerándose el art. 124 del CPP.
La palabra contundido cuyo sinónimo es contusión, se entiende golpeado o un solo golpe, no señala policondido que significa varios golpes. A este respecto el pene jamás golpea porque no es un objeto sólido, lo que el pene hace es penetrar, esto hace ver que la víctima supuestamente sufrió alguna caída al piso “y la misma es culpado a su padre por cuestiones de problemas familiares” (sic).
La entrevista psicológica emitida por una funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no determina la credibilidad de lo que manifiesta la víctima y en este caso esta entrevista señala; que la víctima presenta depresión moderada, aspectos que generan duda, porque una niña que ha sufrido violación por parte de su padre debió estar en un estado de shok total, con secuelas de depresión grave.
La sanción agravada por la lesión en la parte genital de la víctima, no es coherente, porque la lesión contundida en la parte genital de la victima es parte de la naturaleza del hecho, puesto que para su configuración en el tipo penal de violación requiere elementos de violencia física; como en el presente caso, del mismo hecho no puede derivarse el mismo delito de lesiones, habida cuenta que la víctima no presenta en ninguna parte del cuerpo alguna lesión, más que únicamente el contundido en la parte genital.
Solicitó que, que en aplicación del art. 424-2 del CPP y art. 180 numeral 7 de la CPE, derecho de impugnación art. 424 del CP, se anule la sentencia impugnada y en su lugar se dicte nueva Sentencia calificando la conducta del acusado en la comisión del tipo penal de tentativa de violación conforme el art. 308 bis, con relación al art. 8, del CP.
