Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 339, se observa que los recurrentes fueron notificados el 01 de septiembre de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 11 de septiembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 342, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 339, se observa que los recurrentes fueron notificados el 01 de septiembre de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 11 de septiembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 342, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Mario Peña García c/ Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Peña García según
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luz Martínez Cortez y Edilfonso
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 81/2020 de 23 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que los Tribunales de alzada a momento de emitir el auto de vista se limitan
- Que la prueba cursante en obrados y que no fue valorada por el tribunal de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
