Que la prueba cursante en obrados y que no fue valorada por el tribunal de
Que el Tribunal de segunda instancia señala de manera arbitraria e ilegal que los recurrentes se encuentran ocupando el lote 20 así como el lote 21, afirmación que realizan en consideración de que obtuvieron un crédito de una entidad financiera, con la garantía del lote 21 es decir que según el Tribunal de alzada los recurrentes estarían en dominio de dos lotes de terreno, sin embargo a momento de emitir el auto de vista se olvidan u emiten apreciar, valorar y referirse a la prueba presentada por el propio demandante, cursante a fs. 177 de obrados, por medio de la cual queda totalmente desvirtuando el referido análisis realizado por el tribunal de segunda instancia
Que la prueba cursante en obrados y que no fue valorada por el tribunal de alzada se constituye en una verdad material de los hechos pues demuestra que los recurrentes jamás privaron al demandante de la posesión del lote de terreno objeto del proceso dado que fue el propio demandante quien al momento de la venta dio posesión del lote a los recurrentes
Que la prueba cursante en obrados y que no fue valorada por el tribunal de alzada se constituye en una verdad material de los hechos pues demuestra que los recurrentes jamás privaron al demandante de la posesión del lote de terreno objeto del proceso dado que fue el propio demandante quien al momento de la venta dio posesión del lote a los recurrentes
- Partes: Mario Peña García c/ Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Peña García según
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luz Martínez Cortez y Edilfonso
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 81/2020 de 23 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que los Tribunales de alzada a momento de emitir el auto de vista se limitan
- Que la prueba cursante en obrados y que no fue valorada por el tribunal de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
