Que los Tribunales de alzada a momento de emitir el auto de vista se limitan
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que los Tribunales de alzada a momento de emitir el auto de vista se limitan a revocar la sentencia emitida por el Juez A quo sin previamente hacer un análisis de los antecedentes del proceso y los fundamentos que los recurrentes hicieron en el memorial de contestación al recurso de apelación cursante de fs. 284 a 290
De la revisión del recurso de casación, se observa que Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que los Tribunales de alzada a momento de emitir el auto de vista se limitan a revocar la sentencia emitida por el Juez A quo sin previamente hacer un análisis de los antecedentes del proceso y los fundamentos que los recurrentes hicieron en el memorial de contestación al recurso de apelación cursante de fs. 284 a 290
- Partes: Mario Peña García c/ Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Peña García según
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luz Martínez Cortez y Edilfonso
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 81/2020 de 23 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que los Tribunales de alzada a momento de emitir el auto de vista se limitan
- Que la prueba cursante en obrados y que no fue valorada por el tribunal de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
