De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que María Cuizara Llave de Soliz, fue notificada con el Auto complementario de 7 de septiembre de 2020, el 8 de septiembre del año en curso, presentó su recurso de casación de fs. 528 a 531 vta., el 16 de septiembre del presente año, conforme timbre electrónico a fs. 528, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 500/2020-RA
- Luis Mamerto Moya
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Continuando el proceso se adecuó conforme la disposición transitoria quinta mediante Auto de 22 de
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por María Cuizara Llave de Soliz, se extractan los siguientes
- Acusó que el Auto de Vista Nº 109/2020 no cumplió con el art
- En el fondo
- Reclamó errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicitó casar y/o en su caso anular el Auto de Vista Nº 109/2020
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
