II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
2. Resolución que fue apelada por la codemandada Elizabeth Lucía Viza Aguilar de Moya mediante memorial cursante de fs. 473 a 474, que originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 109/2020 de 01 de septiembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., y Auto complementario de 7 de septiembre a fs. 513 y vta., que resolvieron REVOCAR totalmente el Auto definitivo de 10 de junio de 2019 cursante de fs. 467 a 470, consecuentemente dispuso la prosecución de la causa, debiendo adoptar el A quo las medidas pertinentes a ese fin.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Cuizara Llave de Soliz, mediante memorial cursante de fs. 528 a 531 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Cuizara Llave de Soliz, mediante memorial cursante de fs. 528 a 531 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- Auto Supremo: 500/2020-RA
- Luis Mamerto Moya
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Continuando el proceso se adecuó conforme la disposición transitoria quinta mediante Auto de 22 de
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por María Cuizara Llave de Soliz, se extractan los siguientes
- Acusó que el Auto de Vista Nº 109/2020 no cumplió con el art
- En el fondo
- Reclamó errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicitó casar y/o en su caso anular el Auto de Vista Nº 109/2020
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
