Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 528 a 531 vta., presentado por María Cuizara Llave de Soliz, impugnando el Auto de Vista Nº 109/2020, de 01 de septiembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., y Auto complementario de 7 de septiembre a fs. 513 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Auto Supremo: 500/2020-RA
- Luis Mamerto Moya
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Continuando el proceso se adecuó conforme la disposición transitoria quinta mediante Auto de 22 de
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por María Cuizara Llave de Soliz, se extractan los siguientes
- Acusó que el Auto de Vista Nº 109/2020 no cumplió con el art
- En el fondo
- Reclamó errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicitó casar y/o en su caso anular el Auto de Vista Nº 109/2020
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
