VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 528 a 531 vta., presentado por María Cuizara Llave de Soliz, impugnando el Auto de Vista Nº 109/2020, de 01 de septiembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., y Auto complementario de 7 de septiembre a fs. 513 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la recurrente contra Elizabeth Lucía Viza Aguilar de Moya y Luis Mamerto Moya Zárate, el Auto de concesión de 7 de octubre de 2020 cursante a fs. 539, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Cuizara Llave de Soliz mediante memoriales cursantes de fs. 128 a 129 vta., y 133 a 134 planteó demanda de reivindicación contra Elizabeth Lucía Viza Aguilar de Moya y Luis Mamerto Moya Zárate, quienes una vez citados, la codemandada contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 168/99 y la minuta de 23 de febrero de 1999, a su vez solicitó citar a los herederos del vendedor Marcos Llave Alvarez mediante memorial de fs. 184 a 185, aclarado de fs. 191 a 192 vta., asimismo, pidió nulidad de obrados por haber sido admitida la demanda reconvencional como reivindicatoria y no como nulidad de documento basada en el art. 549 num. 1) del Código Civil, resuelta por Auto de 24 de noviembre cursante de fs. 200 a 201 vta., que ANULÓ obrados con reposición hasta el estado de providenciar disponiendo correr en traslado a los demandados María Cuizara Llave de Soliz, Trifón Jhonny Llave Muñoz y presuntos herederos de Marcos Llave Álvarez con las formalidades de ley, otorgándoles el plazo de treinta días a partir de la publicación del primer edicto
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 528 a 531 vta., presentado por María Cuizara Llave de Soliz, impugnando el Auto de Vista Nº 109/2020, de 01 de septiembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., y Auto complementario de 7 de septiembre a fs. 513 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la recurrente contra Elizabeth Lucía Viza Aguilar de Moya y Luis Mamerto Moya Zárate, el Auto de concesión de 7 de octubre de 2020 cursante a fs. 539, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Cuizara Llave de Soliz mediante memoriales cursantes de fs. 128 a 129 vta., y 133 a 134 planteó demanda de reivindicación contra Elizabeth Lucía Viza Aguilar de Moya y Luis Mamerto Moya Zárate, quienes una vez citados, la codemandada contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 168/99 y la minuta de 23 de febrero de 1999, a su vez solicitó citar a los herederos del vendedor Marcos Llave Alvarez mediante memorial de fs. 184 a 185, aclarado de fs. 191 a 192 vta., asimismo, pidió nulidad de obrados por haber sido admitida la demanda reconvencional como reivindicatoria y no como nulidad de documento basada en el art. 549 num. 1) del Código Civil, resuelta por Auto de 24 de noviembre cursante de fs. 200 a 201 vta., que ANULÓ obrados con reposición hasta el estado de providenciar disponiendo correr en traslado a los demandados María Cuizara Llave de Soliz, Trifón Jhonny Llave Muñoz y presuntos herederos de Marcos Llave Álvarez con las formalidades de ley, otorgándoles el plazo de treinta días a partir de la publicación del primer edicto
- Auto Supremo: 500/2020-RA
- Luis Mamerto Moya
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Continuando el proceso se adecuó conforme la disposición transitoria quinta mediante Auto de 22 de
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por María Cuizara Llave de Soliz, se extractan los siguientes
- Acusó que el Auto de Vista Nº 109/2020 no cumplió con el art
- En el fondo
- Reclamó errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicitó casar y/o en su caso anular el Auto de Vista Nº 109/2020
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
