Con relación al primer agravio, los recurrentes reclamaron vulneración del derecho a la legítima defensa
En virtud a lo expuesto, hay necesidad de desarrollar los antecedentes para una comprensión del litigio; conforme la documentación adjunta. La problemática en análisis se desarrolla en la pretensión de reivindicación, desocupación entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios planteado por Edwin Jhonson Rojas Gálvez contra Julia Portillo Barja de un lote de terreno ubicado en la UV 137, Manzana 21, Lote Nº 3, con una superficie de 360 m2, en inmediaciones del séptimo anillo, sector doble vía a La Guardia.
Con relación al primer agravio, los recurrentes reclamaron vulneración del derecho a la legítima defensa al no habérseles incorporado a los hijos de la demandada como terceros interesados, al ser los propietarios de las mejoras construidas en el lote de terreno en disputa. Al respeto, conforme se ha orientado en la doctrina legal aplicable punto III.1 de la presente resolución, con relación a la legitimación de las partes en una demanda refiere que: “la legitimación define la posibilidad de acceder ante el órgano jurisdiccional en función de la relación que tienen las partes con el objeto del proceso, -objeto- que vincula a las partes con la relación jurídico material que se discute y se pretende resolver en el proceso, por lo que puede decirse que es la facultad de promover e intervenir en un proceso concreto como parte activa o pasiva; en el caso concreto de la legitimación pasiva diremos que esta implica la idoneidad de la parte demandada para comparecer a la demanda …”. Considerando que los hijos de la demandada ahora recurrentes no son parte en la demanda principal, aunque el art. 50. II del Código Procesal Civil dispone que es permisible la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, siempre que acredite tener interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio, situación que no fue cumplida por los recurrentes, quienes no se apersonaron a la demanda, no acreditaron ni justificaron la reclamada incorporación a la demanda, se limitaron a presentar fotocopias de sus cédulas de identidad, motivo por el cual no fueron considerados como parte en la tramitación de la causa
Con relación al primer agravio, los recurrentes reclamaron vulneración del derecho a la legítima defensa al no habérseles incorporado a los hijos de la demandada como terceros interesados, al ser los propietarios de las mejoras construidas en el lote de terreno en disputa. Al respeto, conforme se ha orientado en la doctrina legal aplicable punto III.1 de la presente resolución, con relación a la legitimación de las partes en una demanda refiere que: “la legitimación define la posibilidad de acceder ante el órgano jurisdiccional en función de la relación que tienen las partes con el objeto del proceso, -objeto- que vincula a las partes con la relación jurídico material que se discute y se pretende resolver en el proceso, por lo que puede decirse que es la facultad de promover e intervenir en un proceso concreto como parte activa o pasiva; en el caso concreto de la legitimación pasiva diremos que esta implica la idoneidad de la parte demandada para comparecer a la demanda …”. Considerando que los hijos de la demandada ahora recurrentes no son parte en la demanda principal, aunque el art. 50. II del Código Procesal Civil dispone que es permisible la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, siempre que acredite tener interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio, situación que no fue cumplida por los recurrentes, quienes no se apersonaron a la demanda, no acreditaron ni justificaron la reclamada incorporación a la demanda, se limitaron a presentar fotocopias de sus cédulas de identidad, motivo por el cual no fueron considerados como parte en la tramitación de la causa
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitaron que el Tribunal de alzada revoque y anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Recurso de casación de Julia Portillo Barja (fs. 182 a 185)
- 2
- Solicitó que el Tribunal de alzada revoque y anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Respuesta de Edwin Jhonson Rojas Galves al recurso de casación
- Solicitó se declare infundado el recurso de casación y sea ratificado y confirmado el Auto
- CONSIDERANDO III
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- III.2. De la conciliación previa
- El Protocolo de Actuación de Conciliación Judicial en Materia Civil, aprobado por Sala Plena del
- CONSIDERANDO IV
- Con relación al primer agravio, los recurrentes reclamaron vulneración del derecho a la legítima defensa
- Reclamado el segundo agravio de inseguridad jurídica, no se cumple con el voto de la
- Finalmente, sobre la transgresión del art
- Situación que se acomoda a la actuación del actor como de la conciliadora adscrita al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
