Auto Supremo AS/0512/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2020

Fecha: 04-Nov-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

De lo expuesto, se concluye que no son admisibles los argumentos del recurso de casación en sus agravios reclamados, conclusión a la que arriba la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el marco de la doctrina señalada, y al no ser evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, corresponde desestimar el recurso deducido
Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220. II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 178 a 179 vta., y fs. 182 a 185, interpuesto el primero por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo y el segundo por Julia Portillo Barja contra el Auto de Vista Nº 003/2020 de 2 de enero, de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz