POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De lo expuesto, se concluye que no son admisibles los argumentos del recurso de casación en sus agravios reclamados, conclusión a la que arriba la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el marco de la doctrina señalada, y al no ser evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, corresponde desestimar el recurso deducido
Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220. II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 178 a 179 vta., y fs. 182 a 185, interpuesto el primero por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo y el segundo por Julia Portillo Barja contra el Auto de Vista Nº 003/2020 de 2 de enero, de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220. II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 178 a 179 vta., y fs. 182 a 185, interpuesto el primero por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo y el segundo por Julia Portillo Barja contra el Auto de Vista Nº 003/2020 de 2 de enero, de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitaron que el Tribunal de alzada revoque y anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Recurso de casación de Julia Portillo Barja (fs. 182 a 185)
- 2
- Solicitó que el Tribunal de alzada revoque y anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Respuesta de Edwin Jhonson Rojas Galves al recurso de casación
- Solicitó se declare infundado el recurso de casación y sea ratificado y confirmado el Auto
- CONSIDERANDO III
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- III.2. De la conciliación previa
- El Protocolo de Actuación de Conciliación Judicial en Materia Civil, aprobado por Sala Plena del
- CONSIDERANDO IV
- Con relación al primer agravio, los recurrentes reclamaron vulneración del derecho a la legítima defensa
- Reclamado el segundo agravio de inseguridad jurídica, no se cumple con el voto de la
- Finalmente, sobre la transgresión del art
- Situación que se acomoda a la actuación del actor como de la conciliadora adscrita al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
