Auto Supremo AS/0512/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2020

Fecha: 04-Nov-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por los fundamentos del recurso en análisis, de la contestación y la doctrina legal aplicable al caso de autos, se ingresa a resolver los recursos planteados con base en las siguientes consideraciones: Inicialmente corresponde precisar que los recursos de casación en su petición son limitados, carentes de técnica recursiva y pericia procesal, en términos generales los dos recursos denuncian violación del debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica, y transgresión del art. 292 del Código Procesal Civil.
Por otro lado, resulta importante puntualizar que conforme a la jurisprudencia y la doctrina desarrollada sobre la base de las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, respecto al recurso de casación, se asimila una nueva demanda de puro derecho, que debe contar con los requisitos descritos en el numeral 3 del parágrafo I del art. 274 del Código Adjetivo Civil (Ley Nº 439), debiendo fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la mención de que la resolución recurrida transgredió determinada disposición legal o principio procesal.
Ahora bien, en el caso de autos, el aspecto sobresaliente del fundamento del recurso de casación sin duda consiste en los agravios planteados por los recurrentes; acusaron vulneración del derecho a la legítima defensa al no habérseles incorporado como terceros interesados en amparo del art. 50. II del Código Procesal Civil, al ser propietarios de las mejoras en el lote de terreno en litigio; indican que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, el proceso tiene vicios de nulidad en el procedimiento y la sustanciación del mismo; reclamaron que la conciliadora incumplió el art. 292 del Código Procesal Civil y concordado con el art. 8 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, que ordena el carácter obligatorio de la conciliación, mismo que no se cumplió ante la incomparecencia del demandante