Auto Supremo AS/0512/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2020

Fecha: 04-Nov-2020

Finalmente, sobre la transgresión del art

Finalmente, sobre la transgresión del art. 292 del Código Procesal Civil relacionado a la conciliación previa, reclamado como tercer agravio, conforme a la doctrina legal aplicable apartado III.2 de la presente resolución, diremos que la conciliación se establece con carácter obligatorio, por lo que al promoverse la demanda principal deberá acompañarse acta expedida y firmada por el conciliador autorizado, circunstancias que en el caso en análisis, se cumplió a cabalidad, al haber dispuesto el juez de la causa mediante proveído de 10 de marzo de 2017 a fs. 32, que el actor cumpla con la obligación de la conciliación previa; la conciliadora adscrita al Juzgado Público Civil Comercial Nº 21, mediante proveído de 17 de marzo de 2017 convoca a la audiencia de conciliación previa para el lunes 27 de marzo de 2017 a fs. 33, y por proveído de 4 de abril del 2017, la autoridad conciliadora convocó a un cuarto intermedio hasta el miércoles 19 de abril del mismo año, a fs. 60, los actuados descritos demuestran que se cumplió con lo determinado por el art. 292 del Código Procesal Civil relacionado a la conciliación previa, acomodándose al final la actitud del demandante a lo dispuesto por el art. 296. VIII del Código Procesal Civil, su incomparecencia a continuar la conciliación determinará una presunción simple contra su interés en el proceso que posteriormente fuere formalizado, así concluye este actuado remitiendo la conciliadora el acta correspondiente