Finalmente, sobre la transgresión del art
Finalmente, sobre la transgresión del art. 292 del Código Procesal Civil relacionado a la conciliación previa, reclamado como tercer agravio, conforme a la doctrina legal aplicable apartado III.2 de la presente resolución, diremos que la conciliación se establece con carácter obligatorio, por lo que al promoverse la demanda principal deberá acompañarse acta expedida y firmada por el conciliador autorizado, circunstancias que en el caso en análisis, se cumplió a cabalidad, al haber dispuesto el juez de la causa mediante proveído de 10 de marzo de 2017 a fs. 32, que el actor cumpla con la obligación de la conciliación previa; la conciliadora adscrita al Juzgado Público Civil Comercial Nº 21, mediante proveído de 17 de marzo de 2017 convoca a la audiencia de conciliación previa para el lunes 27 de marzo de 2017 a fs. 33, y por proveído de 4 de abril del 2017, la autoridad conciliadora convocó a un cuarto intermedio hasta el miércoles 19 de abril del mismo año, a fs. 60, los actuados descritos demuestran que se cumplió con lo determinado por el art. 292 del Código Procesal Civil relacionado a la conciliación previa, acomodándose al final la actitud del demandante a lo dispuesto por el art. 296. VIII del Código Procesal Civil, su incomparecencia a continuar la conciliación determinará una presunción simple contra su interés en el proceso que posteriormente fuere formalizado, así concluye este actuado remitiendo la conciliadora el acta correspondiente
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitaron que el Tribunal de alzada revoque y anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Recurso de casación de Julia Portillo Barja (fs. 182 a 185)
- 2
- Solicitó que el Tribunal de alzada revoque y anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Respuesta de Edwin Jhonson Rojas Galves al recurso de casación
- Solicitó se declare infundado el recurso de casación y sea ratificado y confirmado el Auto
- CONSIDERANDO III
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- III.2. De la conciliación previa
- El Protocolo de Actuación de Conciliación Judicial en Materia Civil, aprobado por Sala Plena del
- CONSIDERANDO IV
- Con relación al primer agravio, los recurrentes reclamaron vulneración del derecho a la legítima defensa
- Reclamado el segundo agravio de inseguridad jurídica, no se cumple con el voto de la
- Finalmente, sobre la transgresión del art
- Situación que se acomoda a la actuación del actor como de la conciliadora adscrita al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
