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2. Reclamaron que el Auto de Vista es extra petita, habiendo valorado prueba que no fue considerada por la autoridad judicial ni denunciada por las partes, violando el art. 265. I de la Ley Nº 439
- Expediente: T-5-20-A
- Partes: Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz por si, y Mario Xavier Márquez Morales y María
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- En la forma
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- Petitorio
- Solicitaron que se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse un
- Respuesta de Sandra Teresa Ibáñez Nietto de López y Grover Rene López Cortez
- Solicitaron, CONFIRME en todas sus partes el Auto de Vista Nº 15/2020 de 28 de
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no existe la conexitud que afirman los demandantes con relación a su
- De lo analizado se converge que primero la demanda de nulidad fue instaurada por terceros
- De lo expuesto, no son admisibles los argumentos del recurso de casación en sus agravios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
