POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1411 a 1423 vta., interpuesto por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros estos dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez contra el Auto de Vista Nº 15/2020 de 28 de febrero, de fs. 1402 a 1406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos
- Expediente: T-5-20-A
- Partes: Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz por si, y Mario Xavier Márquez Morales y María
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 3
- Petitorio
- Solicitaron que se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse un
- Respuesta de Sandra Teresa Ibáñez Nietto de López y Grover Rene López Cortez
- Solicitaron, CONFIRME en todas sus partes el Auto de Vista Nº 15/2020 de 28 de
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no existe la conexitud que afirman los demandantes con relación a su
- De lo analizado se converge que primero la demanda de nulidad fue instaurada por terceros
- De lo expuesto, no son admisibles los argumentos del recurso de casación en sus agravios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
