VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Nulidad de contrato de compra venta de inmueble
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1411 a 1423, interpuesto por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros los dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez contra Grover René López Cortez, Sandra Teresa Ibáñez, Marcos Segovia Aguirre, Nicasio Segovia Aguirre y Ferminia Segovia Aguirre contra el Auto de Vista Nº 15/2020 de 28 de febrero, de fs. 1402 a 1406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Grover René López Cortez y otros la contestación de fs. 1430 a 1431, al Auto de concesión a fs. 1435 y vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 378/2020-RA de 22 de septiembre, lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros los dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez, mediante memorial cursante de fs. 60 a 73 vta., y subsanación de fs. 84 a 85 vta., y de fs. 119 a 120 vta., interpusieron demanda de nulidad de contrato de compra venta de inmueble más pago daños y perjuicios contra Sandra Teresa Ibáñez, Grover René López Cortez, Marcos Segovia Aguirre, Nicasio Segovia Aguirre y Ferminia Segovia Aguirre, quienes una vez citados, por memorial de fs. 567 a 570, la primera respondió negativamente y por escrito de fs. 764 a 765 vta., el defensor de oficio contestó también negando la demanda y opuso excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo; desarrollándose el proceso hasta dictarse el Auto Definitivo de 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 1330 a 1340 vta., en que la Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Tarija declaró IMPROBADA la excepción de obscuridad e imprecisión y PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 1346 a 1360 vta., en su efecto la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 15/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 1402 a 1406 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo de 26 marzo de 2018. El Ad quem manifiesta que no se advierte falta de motivación y fundamentación en la resolución apelada, la cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, no necesariamente implica exposición exagerada y abundante de consideraciones; una debida motivación conlleva la resolución a los puntos demandados. La jueza A quo señaló de forma clara y precisa los elementos probatorios esenciales y decisivos conforme lo determina el art. 145 del Código Procesal Civil, prueba que demuestra que se trata de distintos inmuebles; asimismo, los actores indicaron que la situación del registro del bien inmueble de su propiedad ya fue tratada en un proceso civil de reivindicación.
3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrida en casación por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros estos dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez, mediante memorial cursante de fs. 1411 a 1423 vta., recurso que pasa a ser considerado
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1411 a 1423, interpuesto por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros los dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez contra Grover René López Cortez, Sandra Teresa Ibáñez, Marcos Segovia Aguirre, Nicasio Segovia Aguirre y Ferminia Segovia Aguirre contra el Auto de Vista Nº 15/2020 de 28 de febrero, de fs. 1402 a 1406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Grover René López Cortez y otros la contestación de fs. 1430 a 1431, al Auto de concesión a fs. 1435 y vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 378/2020-RA de 22 de septiembre, lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros los dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez, mediante memorial cursante de fs. 60 a 73 vta., y subsanación de fs. 84 a 85 vta., y de fs. 119 a 120 vta., interpusieron demanda de nulidad de contrato de compra venta de inmueble más pago daños y perjuicios contra Sandra Teresa Ibáñez, Grover René López Cortez, Marcos Segovia Aguirre, Nicasio Segovia Aguirre y Ferminia Segovia Aguirre, quienes una vez citados, por memorial de fs. 567 a 570, la primera respondió negativamente y por escrito de fs. 764 a 765 vta., el defensor de oficio contestó también negando la demanda y opuso excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo; desarrollándose el proceso hasta dictarse el Auto Definitivo de 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 1330 a 1340 vta., en que la Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Tarija declaró IMPROBADA la excepción de obscuridad e imprecisión y PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 1346 a 1360 vta., en su efecto la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 15/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 1402 a 1406 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo de 26 marzo de 2018. El Ad quem manifiesta que no se advierte falta de motivación y fundamentación en la resolución apelada, la cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, no necesariamente implica exposición exagerada y abundante de consideraciones; una debida motivación conlleva la resolución a los puntos demandados. La jueza A quo señaló de forma clara y precisa los elementos probatorios esenciales y decisivos conforme lo determina el art. 145 del Código Procesal Civil, prueba que demuestra que se trata de distintos inmuebles; asimismo, los actores indicaron que la situación del registro del bien inmueble de su propiedad ya fue tratada en un proceso civil de reivindicación.
3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrida en casación por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros estos dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez, mediante memorial cursante de fs. 1411 a 1423 vta., recurso que pasa a ser considerado
- Expediente: T-5-20-A
- Partes: Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz por si, y Mario Xavier Márquez Morales y María
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 3
- Petitorio
- Solicitaron que se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse un
- Respuesta de Sandra Teresa Ibáñez Nietto de López y Grover Rene López Cortez
- Solicitaron, CONFIRME en todas sus partes el Auto de Vista Nº 15/2020 de 28 de
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no existe la conexitud que afirman los demandantes con relación a su
- De lo analizado se converge que primero la demanda de nulidad fue instaurada por terceros
- De lo expuesto, no son admisibles los argumentos del recurso de casación en sus agravios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
