Corresponde precisar que de la documentación presentada por el GAMLP cursante de fs
Corresponde precisar que de la documentación presentada por el GAMLP cursante de fs. 374 a 376, no se aprecia que el recurrente hubiera presentado folio real que acredite el derecho reclamado, puesto que al ser el municipio la entidad que tiene el registro catastral y planimetría de todas las propiedades y zonas, debió presentar la documentación pertinente de su derecho de propiedad para desvirtuar la demanda, pues para tener el inmueble objeto de litis la categoría de bien de dominio público, debió necesariamente respaldar su registro en Derechos Reales, al no haberlo hecho así no puede invocar normativa que no viene al caso, ya que la misma está reservada únicamente en los casos en que los gobiernos municipales acrediten su derecho propietario, en tal situación es que se aplica correctamente toda la normativa constitucional y especial invocada por el recurrente, de lo contrario, como es en el caso concreto, no se puede aplicar puesto que el GAMLP no tiene el dominio o derecho propietario de los lotes reclamados en la pretensión, por lo que incluso carece de legitimación pasiva para reclamarlos y menos puede citar jurisprudencia que se aplica en otros casos distintos donde los Municipios verdaderamente acreditaron su derecho propietario sobre los bienes susceptibles a usucapir, contrariamente a lo sucedido en el proceso
- otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- Del recurso de casación del GAMLP, se extraen los siguientes agravios
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante por memorial cursante de fs
- 1
- 2
- Por las razones expuestas solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- III.2. De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- Requisito que corresponde no solo a las partes que litigan o al actor en particular,
- En el mismo sentido, la circunstancia que el informe de fs
- De lo cual se tiene que el GAMLP presentó como única prueba la reclamada cursante
- En tal sentido no puede invocar error de apreciación de prueba, dado que la misma
- Corresponde precisar que de la documentación presentada por el GAMLP cursante de fs
- Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la usucapión al ser una de las
- Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso
- Se tiene que la misma es conducente a la presente resolución
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
