Auto Supremo AS/0529/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Corresponde precisar que de la documentación presentada por el GAMLP cursante de fs

Corresponde precisar que de la documentación presentada por el GAMLP cursante de fs. 374 a 376, no se aprecia que el recurrente hubiera presentado folio real que acredite el derecho reclamado, puesto que al ser el municipio la entidad que tiene el registro catastral y planimetría de todas las propiedades y zonas, debió presentar la documentación pertinente de su derecho de propiedad para desvirtuar la demanda, pues para tener el inmueble objeto de litis la categoría de bien de dominio público, debió necesariamente respaldar su registro en Derechos Reales, al no haberlo hecho así no puede invocar normativa que no viene al caso, ya que la misma está reservada únicamente en los casos en que los gobiernos municipales acrediten su derecho propietario, en tal situación es que se aplica correctamente toda la normativa constitucional y especial invocada por el recurrente, de lo contrario, como es en el caso concreto, no se puede aplicar puesto que el GAMLP no tiene el dominio o derecho propietario de los lotes reclamados en la pretensión, por lo que incluso carece de legitimación pasiva para reclamarlos y menos puede citar jurisprudencia que se aplica en otros casos distintos donde los Municipios verdaderamente acreditaron su derecho propietario sobre los bienes susceptibles a usucapir, contrariamente a lo sucedido en el proceso