Auto Supremo AS/0529/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2020

Fecha: 09-Nov-2020

De lo cual se tiene que el GAMLP presentó como única prueba la reclamada cursante

De lo cual se tiene que el GAMLP presentó como única prueba la reclamada cursante a fs. 374 para acreditar su dominio, esto es que la entidad recurrente adjuntó dicho documento elaborado por la misma entidad como respaldatorio de su derecho propietario sobre la supuesta quebrada o pendiente donde se encontraría el terreno de la litis, empero dicha titularidad, resulta genérica porque no presentó el título de dominio propietario tal cual establece el art. 1538 del Código Civil, que refiere: “(PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES REGLA GENERAL) I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales”. Acorde con el apartado III.1. de la doctrina aplicable en la presente resolución