Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la usucapión al ser una de las
Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la usucapión al ser una de las formas de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente, produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho de propiedad del inmueble, razón por la cual es indispensable que el demandante dirija la demanda contra la persona a nombre de quien se encuentra registrado en Derechos Reales como titular del bien inmueble que se pretende usucapir, aspecto que fue verificado por la certificación requerida por el A quo a fs. 954 y vta., correspondiente al informe de Derechos Reales respecto a los asientos de propiedad del inmueble registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2010990053094 en el que figura como último propietario y sujeto pasivo el demandado principal Marcial Mamani Huanca, dado que en el caso concreto, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de la Paz no cuenta con la certificación de titularidad del terreno objeto del litigio registrada en Derechos Reales, por lo que no se opera ningún efecto extintivo en su contra, tal como establece el punto doctrinal III.2. de la presente resolución
- otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- Del recurso de casación del GAMLP, se extraen los siguientes agravios
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante por memorial cursante de fs
- 1
- 2
- Por las razones expuestas solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- III.2. De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- Requisito que corresponde no solo a las partes que litigan o al actor en particular,
- En el mismo sentido, la circunstancia que el informe de fs
- De lo cual se tiene que el GAMLP presentó como única prueba la reclamada cursante
- En tal sentido no puede invocar error de apreciación de prueba, dado que la misma
- Corresponde precisar que de la documentación presentada por el GAMLP cursante de fs
- Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la usucapión al ser una de las
- Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso
- Se tiene que la misma es conducente a la presente resolución
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
