Auto Supremo AS/0529/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la usucapión al ser una de las

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la usucapión al ser una de las formas de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente, produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho de propiedad del inmueble, razón por la cual es indispensable que el demandante dirija la demanda contra la persona a nombre de quien se encuentra registrado en Derechos Reales como titular del bien inmueble que se pretende usucapir, aspecto que fue verificado por la certificación requerida por el A quo a fs. 954 y vta., correspondiente al informe de Derechos Reales respecto a los asientos de propiedad del inmueble registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2010990053094 en el que figura como último propietario y sujeto pasivo el demandado principal Marcial Mamani Huanca, dado que en el caso concreto, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de la Paz no cuenta con la certificación de titularidad del terreno objeto del litigio registrada en Derechos Reales, por lo que no se opera ningún efecto extintivo en su contra, tal como establece el punto doctrinal III.2. de la presente resolución