POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial de fs. 1026 a 1029, contra el Auto de Vista Nº 93/2020 de 17 de febrero que cursa de fs. 1017 a 1019. Sin costas y costos por ser el recurrente entidad pública
- otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- Del recurso de casación del GAMLP, se extraen los siguientes agravios
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante por memorial cursante de fs
- 1
- 2
- Por las razones expuestas solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- III.2. De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- Requisito que corresponde no solo a las partes que litigan o al actor en particular,
- En el mismo sentido, la circunstancia que el informe de fs
- De lo cual se tiene que el GAMLP presentó como única prueba la reclamada cursante
- En tal sentido no puede invocar error de apreciación de prueba, dado que la misma
- Corresponde precisar que de la documentación presentada por el GAMLP cursante de fs
- Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la usucapión al ser una de las
- Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso
- Se tiene que la misma es conducente a la presente resolución
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
