En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 092/15 de 11 de febrero de 2015 y disponer que el SENASIR emita nueva resolución, otorgando en favor de la reclamante, la Certificación de Compensaciones por procedimiento manual, con el fundamento de que la solicitante, prestó servicios en la Empresa Minera Pabón Ltda., a partir del 1 de enero de1959, hasta el 16 de abril de 1981, conclusión con el que el ente gestor no está de acuerdo, pues según afirma, que la asegurado no figura en planillas durante los periodos observados por el SENASIR, en sus resoluciones emitida, motivo por el cual presentó el recuso que se analiza
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Que, la nombrada dirección, mediante Resolución Nº 00001314 de 11 de abril de 2014 de
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Karina Vanessa Oropeza Peña, en representación del Servicio Nacional de Reparto
- De antecedentes procesales, se evidencia que la asegurada, señala que prestó sus servicios en le
- Si bien el TSJ, como el TCP, en sus distintos fallos, han sentado línea jurisprudencial
- En este sentido, el tribunal de alzada, aplicó indebidamente este artículo al no haber realizado
- Señaló que el tribunal de segunda instancia, no fundamenta ni respalda de forma debida, como
- Que el tribunal de apelación, dispone ilegalmente, la emisión de una nueva resolución, reconociendo a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, confirmando
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no
- Que como corolario de lo expuesto, corresponde en el caso presente calificar a favor del
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
