Regístrese, notifíquese y devuélvase
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Que, la nombrada dirección, mediante Resolución Nº 00001314 de 11 de abril de 2014 de
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Karina Vanessa Oropeza Peña, en representación del Servicio Nacional de Reparto
- De antecedentes procesales, se evidencia que la asegurada, señala que prestó sus servicios en le
- Si bien el TSJ, como el TCP, en sus distintos fallos, han sentado línea jurisprudencial
- En este sentido, el tribunal de alzada, aplicó indebidamente este artículo al no haber realizado
- Señaló que el tribunal de segunda instancia, no fundamenta ni respalda de forma debida, como
- Que el tribunal de apelación, dispone ilegalmente, la emisión de una nueva resolución, reconociendo a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, confirmando
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no
- Que como corolario de lo expuesto, corresponde en el caso presente calificar a favor del
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
