Que el tribunal de apelación, dispone ilegalmente, la emisión de una nueva resolución, reconociendo a
Que el tribunal de apelación, dispone ilegalmente, la emisión de una nueva resolución, reconociendo a favor de la solicitante, los periodos reclamados por la Empresa Minera “Pabón Ltda.”, sin observar el art. 67.II de la CPE, el cual obliga a observar cada una de las normas, tanto particulares como específicas que integran el sistema de seguridad social, concluyéndose que el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, fue erróneamente interpretado por el tribunal de alzada, y por ende mal aplicadas al emitir el auto de vista impugnado, motivo por el cual, denunció como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 45, 67, 180 de la CPE, 1287, 1289, 1296, 1523 del Código Civil, 204 del Código Procesal Civil, 24 de la Ley N° 065, 1,46, 48 del Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones, 14 del DS N° 27543, 1 de la ley N° 901, 3 de la Ley N° 924 y 1 del DS N° 21637
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Que, la nombrada dirección, mediante Resolución Nº 00001314 de 11 de abril de 2014 de
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Karina Vanessa Oropeza Peña, en representación del Servicio Nacional de Reparto
- De antecedentes procesales, se evidencia que la asegurada, señala que prestó sus servicios en le
- Si bien el TSJ, como el TCP, en sus distintos fallos, han sentado línea jurisprudencial
- En este sentido, el tribunal de alzada, aplicó indebidamente este artículo al no haber realizado
- Señaló que el tribunal de segunda instancia, no fundamenta ni respalda de forma debida, como
- Que el tribunal de apelación, dispone ilegalmente, la emisión de una nueva resolución, reconociendo a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, confirmando
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no
- Que como corolario de lo expuesto, corresponde en el caso presente calificar a favor del
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
