Dentro el plazo previsto por ley, Lin Tan en representación legal de la empresa SINOHYDRO
Dentro el plazo previsto por ley, Lin Tan en representación legal de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, dedujo recurso de casación de fs. 108 y vta., en los que se señala los siguientes argumentos:
Denuncia que el Auto de Vista en relación al pago del desahucio, incurre en equivocación basando su pago únicamente en declaraciones testificales; asimismo, refiere que no se valoró adecuadamente la prueba, ya que la prueba documental tiene prevalencia respecto a la prueba testifical. Añade que por la prueba de fs. 23 y 24 a 26, se establece que el demandante no se presentó a trabajar desde el 31 de octubre de 2018, faltando más de seis días de manera injustificada, incurriendo en la causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, por lo que no se incurrió en despido intempestivo y por el contrario el demandante incurrió en abandono de funciones por más de seis días
Denuncia que el Auto de Vista en relación al pago del desahucio, incurre en equivocación basando su pago únicamente en declaraciones testificales; asimismo, refiere que no se valoró adecuadamente la prueba, ya que la prueba documental tiene prevalencia respecto a la prueba testifical. Añade que por la prueba de fs. 23 y 24 a 26, se establece que el demandante no se presentó a trabajar desde el 31 de octubre de 2018, faltando más de seis días de manera injustificada, incurriendo en la causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, por lo que no se incurrió en despido intempestivo y por el contrario el demandante incurrió en abandono de funciones por más de seis días
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y Juez de Partido del Trabajo y
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 01/2019 de 21 de marzo, cursante de
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 112/2020 de
- Dentro el plazo previsto por ley, Lin Tan en representación legal de la empresa SINOHYDRO
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se CASE el Auto
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En ese marco no es evidente lo denunciado por la parte demandada, por cuanto no
- Finalmente, se debe dejar en claro que, en virtud del principio de protección, expresado en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
