Auto Supremo AS/0563/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto

Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión del memorial del recurso, se advierte que la problemática central se encuentra referida, a determinar si corresponde el pago del desahucio en favor del actor, y que el Tribunal de alzada no efectuó una correcta valoración de la prueba. Al respecto se debe dejar claramente establecido que en materia laboral, sobre la apreciación y valoración de la prueba, se aplica el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de acuerdo con el cual, el juzgador no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, sino más al contrario, goza de amplia libertad en dicho proceso, debiendo apreciar y valorar la prueba en su conjunto, formando libremente su convencimiento en base a principios científicos, la crítica de la prueba, las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes, con la única limitación, en relación con la condición ad substantiam actus, es decir, que la ley le imponga la consideración de una prueba con contenido material concreto, lo que en el caso de autos no se produjo.
Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba, expresado en los arts. 3 inc. h) 66 y 150 del CPT, es decir, que corresponde al empleador desvirtuar o enervar las pretensiones del actor; en ese entendido el Auto de vista en su Considerando II, sostuvo que: “Los agravios denunciados en el recurso de alzada que se resuelve están vinculados a cuestionar el pago del desahucio dispuesto por el Juez en el inciso 5) del Considerando I de la Sentencia apelada, donde estableció que el ahora demandante fue convocado a oficinas de Sinohydro Ltda. El 28 de octubre de 2018, instancia en la que le hicieron conocer que no trabajaría más en la empresa y que tendría que entregar las llaves del equipo, criterio asumido por el a quo a partir de la declaración del testigo Ricardo Jesús Gonzales Rodríguez, quien fungía como Secretario de Relaciones de la Federación de Constructores de Chuquisaca y recibió el reclamo del demandante aduciendo que el despedido sin causa alguna, situación acreditada con Acta de 6 de noviembre de 2018, en la que además, intervino Bismar Mollo en su condición de Representante de la COD. Por otro lado, el a quo también se refirió y compulsó la declaración de Victor Hugo Reynaldo Zárate, situación que desvirtúa la denuncia formulada en el recurso de alzada que se resuelve, en sentido que el a quo no consideró este medio probatorio, cuando en rigor de verdad sirvió para establecer la certeza sobre la reunión celebrada el 28 de octubre de 2019 en instalaciones de la empresa demandada y que a la sazón fue la última oportunidad en que el demandante estuvo como trabajador de la mentada empresa, habiéndose ratificado también que se concedió el permiso de 2 días a favor del trabajador para que se ausente a la ciudad de Sucre” (sic)