Finalmente, se debe dejar en claro que, en virtud del principio de protección, expresado en
Finalmente, se debe dejar en claro que, en virtud del principio de protección, expresado en el art. 48. I y III de la Constitución Política del Estado el art. 4 de la Ley General del Trabajo y en el inciso g) del art. 3 del CPT, con sus tres sub reglas: In dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, la prueba debe ser apreciada en su conjunto, a efecto de dar cumplimiento a otro principio de la materia como es el de la primacía de la realidad o de verdad material
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y Juez de Partido del Trabajo y
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 01/2019 de 21 de marzo, cursante de
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 112/2020 de
- Dentro el plazo previsto por ley, Lin Tan en representación legal de la empresa SINOHYDRO
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se CASE el Auto
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En ese marco no es evidente lo denunciado por la parte demandada, por cuanto no
- Finalmente, se debe dejar en claro que, en virtud del principio de protección, expresado en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
