Auto Supremo AS/0563/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Finalmente, se debe dejar en claro que, en virtud del principio de protección, expresado en

Finalmente, se debe dejar en claro que, en virtud del principio de protección, expresado en el art. 48. I y III de la Constitución Política del Estado el art. 4 de la Ley General del Trabajo y en el inciso g) del art. 3 del CPT, con sus tres sub reglas: In dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, la prueba debe ser apreciada en su conjunto, a efecto de dar cumplimiento a otro principio de la materia como es el de la primacía de la realidad o de verdad material