POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.108 y vta., en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista 112/2020 de 19 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 136 a 138 vta. Con costas y costos
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y Juez de Partido del Trabajo y
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 01/2019 de 21 de marzo, cursante de
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 112/2020 de
- Dentro el plazo previsto por ley, Lin Tan en representación legal de la empresa SINOHYDRO
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se CASE el Auto
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En ese marco no es evidente lo denunciado por la parte demandada, por cuanto no
- Finalmente, se debe dejar en claro que, en virtud del principio de protección, expresado en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
