El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y Juez de Partido del Trabajo y
Que, Bladimir Parra Molina en su escrito de fs. 6 a 9, refiere que ingresó a trabajar a la Empresa SINOHYDRO CORPARATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, cumpliendo el trabajo de operador, sin fecha específica de conclusión; sin embargo en fecha 28 de octubre de 2018, intempestivamente sin causal alguna, le comunican de forma verbal que ya no trabajaría en la empresa; ante lo cual acudió al Ministerio de Trabajo sin haber llegado a ninguna solución; no obstante que la empresa realizó un depósito en fondos de custodia de forma unilateral, pero no realizó el pago de todos los derechos que por ley corresponde, por lo que dedujo la demanda de pago de beneficios sociales a efectos de que se le cancele el desahucio y la prima de las gestiones 2017 y 2018, solicitando el pago de BS. 42.296,99
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Padilla del departamento de Chuquisaca, por Auto 02/2019 de 7 de enero de fs. 10, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 32 a 35, contesta en forma negativa a la pretensión del actor
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Padilla del departamento de Chuquisaca, por Auto 02/2019 de 7 de enero de fs. 10, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 32 a 35, contesta en forma negativa a la pretensión del actor
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y Juez de Partido del Trabajo y
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 01/2019 de 21 de marzo, cursante de
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 112/2020 de
- Dentro el plazo previsto por ley, Lin Tan en representación legal de la empresa SINOHYDRO
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se CASE el Auto
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En ese marco no es evidente lo denunciado por la parte demandada, por cuanto no
- Finalmente, se debe dejar en claro que, en virtud del principio de protección, expresado en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
