Auto Supremo AS/0564/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2020-RA

Fecha: 18-Nov-2020

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 564/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: LP-84-20-S
Partes: Abad y Julio ambos Ameller Landa c/ Ana María Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento, restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 812 a 821 vta., interpuesto por Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes, y el de fs. 825 a 828 planteado por Abad y Julio ambos Ameller Landa contra el Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento, restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Abad y Julio ambos Ameller Landa c/ Ana María Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes; el Auto de Concesión de 30 de octubre de 2020, cursante a fs. 831; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 23, complementada de fs. 109 a 110 de obrados, Abad y Julio ambos Ameller Landa, iniciaron proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento, restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Ana María Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes, quienes una vez citados, de fs. 27 a 28 y 41 a 42 vta., presentaron excepciones, contestaron negativamente a la demanda y plantearon demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia N° 576/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 744 a 757, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA en la demanda principal, PROBADA en parte la demanda reconvencional e IMPROBADA en cuanto a la entrega de lotes de terreno, IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios