Que el tribunal de alzada incurro en errores de hecho y de derecho en la
Que el tribunal de alzada incurro en errores de hecho y de derecho en la ponderación de las pruebas, lesionando los arts. 1286 y 1289 de Código Civil y arts. 66, 145.I, 150 y 156 del Código Procesal Civil motivo por el cual como consecuencia de estos errores se vulneró y no se aplicó correctamente los arts. 351 num. 1), 519, 520 y 595 del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista omite dar razonamiento o razón de decisión con relación al
- Que los agravios presentados en el recurso de apelación no fueron debidamente argumentados, motivados ni
- Que el tribunal de alzada incurro en errores de hecho y de derecho en la
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- Acusan que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista y confirmar la
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
