POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 812 a 821 vta. y de fs. 825 a 828 interpuestos por Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes y por Abad Y Julio ambos Ameller Landa respectivamente ambos contra el Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 812 a 821 vta. y de fs. 825 a 828 interpuestos por Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes y por Abad Y Julio ambos Ameller Landa respectivamente ambos contra el Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista omite dar razonamiento o razón de decisión con relación al
- Que los agravios presentados en el recurso de apelación no fueron debidamente argumentados, motivados ni
- Que el tribunal de alzada incurro en errores de hecho y de derecho en la
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- Acusan que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista y confirmar la
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
