De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista omite dar razonamiento o razón de decisión con relación al
- Que los agravios presentados en el recurso de apelación no fueron debidamente argumentados, motivados ni
- Que el tribunal de alzada incurro en errores de hecho y de derecho en la
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- Acusan que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista y confirmar la
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
