CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 566/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente:O-26-20-S
Partes: Nicolás, Telmo, Luisa todos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca c/ Fabricio Serafin, Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez.
Proceso: Declaratoria de bien ganancial.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 719 a 721 vta., interpuesto por Fabricio Serafin Cahuana Lara por sí y en representación Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez contra el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 699 a 709, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de declaración de bien ganancial seguido por Nicolás, Telmo, Luisa todos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca contra los recurrentes; el Auto de concesión de 3 de noviembre de 2020, cursante a fs. 726; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 34 a 36 vta., subsanada a fs. 40, Nicolás, Telmo, Luisa todos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca, iniciaron proceso ordinario declaración de bien ganancial; acción que fue dirigida contra Fabricio Serafin, Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 91 a 93 vta., desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia N° 16/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 655 a 658, en la que la Juez Público de Familia Nº 2 de Oruro, declaró IMPROBADA, la demanda principal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 566/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente:O-26-20-S
Partes: Nicolás, Telmo, Luisa todos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca c/ Fabricio Serafin, Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez.
Proceso: Declaratoria de bien ganancial.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 719 a 721 vta., interpuesto por Fabricio Serafin Cahuana Lara por sí y en representación Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez contra el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 699 a 709, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de declaración de bien ganancial seguido por Nicolás, Telmo, Luisa todos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca contra los recurrentes; el Auto de concesión de 3 de noviembre de 2020, cursante a fs. 726; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 34 a 36 vta., subsanada a fs. 40, Nicolás, Telmo, Luisa todos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca, iniciaron proceso ordinario declaración de bien ganancial; acción que fue dirigida contra Fabricio Serafin, Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 91 a 93 vta., desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia N° 16/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 655 a 658, en la que la Juez Público de Familia Nº 2 de Oruro, declaró IMPROBADA, la demanda principal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de segunda instancia si bien fundamenta la resolución impugnada, sin embargo olvida
- Que la fundamentación emitida por el Tribunal de alzada es la misma que a momento
- Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
